ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
ANAIS DAMIANO ALLCA
Ani_120_18@hotmail.com
Huancayo, noviembre 2016
Conjunto de normas,
principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y a través
de ellos, por entidades y organismos participantes en el proceso de
planeamiento captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación
de los fondos públicos.
INTRODUCCIÓN
La administracion financiera se cetra en dos aspectos importantes de los recursos financieros como son la rentabilidad y la liquidez. Esto signifca que la administracion financiera busca hacer que los recursos fnancieros sean lucrativos y liquidos al mismo tiempo en maximizar el patrimonio de los accionistas. En el sector publico, sin embargo la administracion financiera ha estado mas relacionada con el cumplimiento de mandatos legales.
INTRODUCCIÓN
La administracion financiera se cetra en dos aspectos importantes de los recursos financieros como son la rentabilidad y la liquidez. Esto signifca que la administracion financiera busca hacer que los recursos fnancieros sean lucrativos y liquidos al mismo tiempo en maximizar el patrimonio de los accionistas. En el sector publico, sin embargo la administracion financiera ha estado mas relacionada con el cumplimiento de mandatos legales.
REFLEXIONES INICIALES
Figura 1. Administración Financiera
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
DEL SECTOR PÚBLICO
SISTEMA
NACIONAL DE PRESUPUESTO
Es el conjunto de órganos,
normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las
entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación,
formulación, aprobación, ejecución y evaluación.
Principios: universalidad,
unidad, especificidad, exclusividad y anualidad.
SISTEMA NACIONAL DE
TESORERIA
Es el conjunto de órganos,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración
de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público,
cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.
Principios: Unidad de Caja y
Economicidad
SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
Es
el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una
eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las
entidades y organismos del Sector Público.
Principios: responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda.
SISTEMA NACIONAL DE
CONTABILIDAD
Es
el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de
contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general, y
aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al
cumplimiento de sus fines y objetivos.
Principios: uniformidad, integridad y oportunidad.
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINITRACION FIANCIERA DEL
SECTOR PÚBLICO
Constituye
el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información
relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo
funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad
aprobada por los órganos rectores.
El
registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las
entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y
se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del
Sector Público (SIAF-SP).
Figura 2. LEY ORGANICA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
Concepto:
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, y los
aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de
Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.
Artículo 2.- La administración financiera del sector público
comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para el
cumplimiento de los fines del Estado, y estará regida por los principios Constitucionales de legalidad, eficiencia,
solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.
Características:
La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público
emana disposiciones en relación con el sistema presupuestario en cuanto a:
La vinculación del sistema presupuestario con el Ministerio de Finanzas y su coordinación con los otros
sistemas de administración financiera: Tesorería, Crédito Público, Contabilidad y Control Interno.
Vinculación de lo Presupuesto públicos con los planes nacionales,
regionales y locales, elaborados siguiendo lo lineamientos del plan de desarrollo económico y social, al mismo tiempo, que se
ajustara a los dispuesto en el Marco Plurianual del presupuesto como el Plan
Operativo anual.
Las Responsabilidades que son aplicadas a los funcionarios
encargados de la administración financiera del sector público.
En materia presupuestaria, el reglamento señala
disposiciones específicas a las cuales se deben ceñir los entes
descentralizados sin fines empresariales, de conformidad con el artículo 6 de
esta ley.
Artículo 6.- Están sujetos a las regulaciones de
esta Ley, con las especificidades que la misma establece, los entes u
organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente:
1. La República.
2. Los estados.
3. El Distrito Metropolitano de Caracas.
4. Los distritos.
5. Los municipios.
6. Los institutos autónomos.
7. Las personas jurídicas estatales de derecho público.
8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás
personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o
mayor al cincuenta por ciento del capital social. Quedarán comprendidas además,
las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a
través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinarla gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a
que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al
cincuenta por ciento del capital social.
10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o
dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la
totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio
efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo,
represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto.
Así mismo, contempla que los órganos y entes mencionados cumplirán
el proceso presupuestario con base en el plan de cuentas presupuestario prescrito por la Oficina Nacional de presupuesto (Onapre).
Importancia:
Esta ley se refiere a las disposiciones que manifiestan los
aspectos más importantes y relevantes existentes en la administración pública del estado venezolano. En ella se
encuentran objetivos como por ejemplo el que dice que allí
se regula la administración financiera, el sistema de control interno del
sector público, y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al
Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional.
También se dice que los sistemas de presupuestos como crédito público, tesorería y
contabilidad y la administración de bienes, conforman en conjunto la
administración financiera del sector público.
Se habla también de los entes descentralizados sin fines
empresariales, a los que no realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados ala venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del
presupuesto de la República; mientras que, por entes descentralizados con fines
empresariales se conocen aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados ala
venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esa actividad.
Los ingresos de capital, son aquellos ingresos por concepto de ventas de activos y por concepto de transferencias con
fines de capital. Todo esto es de gran importancia para el sector público
porque estos van a influenciar en los bienes producidos por dicho sector.
En esta ley, se presenta todo lo concerniente a los presupuestos,
donde se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la
producción de bienes y servicios prevista. Cuando en dichos presupuestos se
incluyan créditos para obras, bienes o servicios, a su
vez se incluirá la información correspondiente a su monto total, el
cronograma de ejecución, los recursos erogados en ejercicios precedentes, los
que se erogarán en el futuro y la respectiva autorización para gastar en el
ejercicio presupuestario correspondiente; también, para el presupuesto de gastos de la República se identificará la
producción de bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se
propone alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios
correspondientes.
Los presupuestos de los entes descentralizados, comprenderán los
ingresos, gasto todo esto correspondiente al ejercicio económico en el que se
encuentre. Los presupuestos de gastos identificarán la producción de bienes y
servicios, así como los créditos presupuestarios requeridos para ello.
Los funcionarios que se encargan de la administración y
liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodian y manejan los
fondos o bienes públicos, los cuales prestarán caución antes de entrar en
ejercicio de sus funciones, en la
cuantía y forma que determine el reglamento de esta Ley. La siguiente ley busca
la sistematización de toda la información financiera, en aras de construir un
verdadero sistema de información, como herramienta clave para el ejercicio
equilibrado y transparente de la función financiera del sector público.
Esta ley orgánica tiene como objeto de regulación la compilación
jurídica del régimen de administración financiera del sector público, de
materias antes dispersas en el ordenamiento jurídico. Así mismo persigue la organización del sistema presupuestario,
ordenándose así la creación las Oficinas Nacionales, dentro de las cuales se
instituye la Oficina Nacional de Presupuesto, ONAPRE, con facultades de
coordinador de la política financiera en materia presupuestaria (art. 21
LOAFSP).
Ley de Presupuesto de la Administración Pública
Concepto: La presente Ley tiene como objeto
establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la
Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y
funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración
descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión;
crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer
las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
Características:
La ley orgánica de la administración pública expresa los
principios y lineamientos que rigen la organización, funcionamiento de la
Administración Pública. Indica las responsabilidades civil, laboral, militar,
penal, administrativa o disciplinaria derivada de la violación o menos cabo de
los derechos humanos de un particular, por un acto a orden
de un funcionario público.
La Administración Publica, es una organización que esta conformada
por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa
la Ley Orgánica de la Administración Pública en el Artículo 15: "Los órganos
y entes de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los
titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Tendrá el carácter de ente toda organización
administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia
distinta de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de
los municipios.
Son órganos las unidades administrativas de la República, los
estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a las que se les
atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya
actuación tenga carácter preceptivo."
Importancia:
Esta Ley fue creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración
del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos
en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas
y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Concepto:
Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar los
aspectos inherentes al sistema presupuestario, establecidos en la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 2. Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, formularán y aplicarán la técnica
de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas, entendidas
estas como las categorías presupuestarias de mayor nivel y por acciones
especificas como categorías de menor nivel. Esta técnica se aplicará en las
restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las
instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual
podrá crear de oficio o autorizar a solicitud de los órganos o entes, categorías
presupuestarias equivalentes a las señaladas en este artículo.
Características:
El reglamento nº 1 de la ley orgánica de la administración
financiera del sector público, sobre el sistema presupuestario es explicito en
la técnica de programación presupuestaria a utilizar. Así pues,
la técnica de elaboración del presupuesto por programa es la que deben formular y aplicar en
las distintas etapas del proceso presupuestario los órganos y entes sujetos a
la Ley orgánica e administración financiera el sector público. Así mismo,
contempla que los órganos y entes mencionados cumplirán el proceso
presupuestario con base en el plan de cuentas presupuestario prescrito por la
Oficina Nacional de presupuesto.
Hace especial mención a las normas relacionadas con la elaboración
del presupuesto en los entes descentralizados sin fines empresariales. Detalla
el correcto proceder en lo referente a la formulación, ejecución y liquidación
del presupuesto, entre otros aspectos.
Los Artículos 49, 50 y 51 señalan disposiciones con respecto a la
facultad de la delegación de autoridad en cuanto a ordenar compromisos de
pagos, manejar los créditos presupuestarios y la centralización de gastos, según el artículo 99. "Los
responsables de los fondos en anticipo y de las cajas chicas deberán reintegrar
los remanentes de fondos que tengan en su poder, en los términos y en la
oportunidad que se establezcan en las normas que al efecto dicten la Oficina
Nacional de Contabilidad Pública y la Oficina Nacional de Presupuesto."
En el capitulo IV del Reglamento en mención, el artículo 93 señala
las disposiciones con respecto a los ajustes al anteproyecto de presupuesto.
Artículo 93. "Se denominan reprogramaciones de
la ejecución del presupuesto, a las variaciones en la programación inicialmente
aprobada de las metas y volúmenes de trabajo y de los gastos causados en cada una
de las categorías presupuestarias, partidas, genéricas, específicas y sub
específicas, así como del presupuesto de caja y demás estados financieros, que
surjan como consecuencia de modificaciones presupuestarias aprobadas por el nivel
Competente o de desviaciones significativas de la ejecución en relación con la
programación por subperíodos, siempre que no modifiquen los totales anuales de
los créditos presupuestarios, las cuales serán aprobadas según se indica en los
apartes siguientes, a los fines del control de la ejecución física y
financiera del presupuesto.
Las reprogramaciones originadas por las modificaciones
presupuestarias cuya autorización le compete al órgano o ente de adscripción o tutela, deberán ser
aprobadas por el citado órgano o ente en la oportunidad de la aprobación de las
correspondientes modificaciones.
El resto de las reprogramaciones originadas en las modificaciones
de aprobación interna, así como aquellas que surjan por las desviaciones
significativas entre los montos programados y los ejecutados por subperíodos,
serán autorizadas por el respectivo ente.
Las reprogramaciones en referencia, se tramitarán de conformidad
con las normas que establece este Reglamento y las que establezcan la Oficina
Nacional de Presupuesto."
En los artículo subsiguientes 94, 95, 96, 97 y 98 se hace
referencia a la distribución administrativa; y a la programación y
reprogramación de la ejecución presupuestaria.
Con respecto a las modificaciones de los créditos previstos a los
entes descentralizados, el artículo 113 especifica que estos deben ser
aprobados por la ONAPRE. Si dicha oficina no se pronuncia en término de treinta
(30) días hábiles, el sistema propuesto se considerará aprobado.
Artículo 113. "Las sociedades mercantiles y los
entes descentralizados con fines empresariales, de acuerdo a las instrucciones
que emita la Oficina Nacional de Presupuesto, tramitarán las modificaciones
presupuestarias referidas a: la disminución de los resultados operativos o
económicos previstos, que alteren sustancialmente la inversión programada o incrementen el
endeudamiento autorizado, a través del órgano o ente de adscripción a la citada
Oficina, la cual emitirá opinión y la someterá a la aprobación del Presidente
de la República en Consejo de Ministros, todo de conformidad con lo previsto en
el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público."
Importancia:
Es importante ya que debido a la importancia que reviste la
correcta formulación, ejecución y control del presupuesto publico es necesario, que los funcionarios que
tienen la responsabilidad de estimar los ingresos y egresos del estado contaran
con un documento que explicara la manera en que deben desarrollar el proceso
presupuestario cumpliendo con lo establecido en las leyes.
REFERENCIAS
http://marcoacosmel.blogspot.pe/2010/06/administracion-financiera-del-sector.html
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